ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del COPP por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión flagrancia del Adolescente Imputado, RESERVADO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , APROVERCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS , previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y Art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos vigente y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda continuar la causa por e.....