REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: se pasa a la revisión de la medida por lo que sustituye la medida de prisión preventiva e impone en este acto a los Adolescentes: RESRVADO, titular de la cédula de identidad Nº XXY RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX, las medidas contenidas en el artículo 582 literales "b" y "c" de la LOPNNA que son la obligación de someterse al cuidado, vigilancia y orientación del Programa de Atención al Niño y Adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III y la presentación cada quince días por ante las taquillas de la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDO: Líbrese al Boletas de Libertad. Ofíciese al centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins . TERCERO: Niega la solicitud de la vigilancia y control a través de los directivos del Liceo Egidio Montesinos. CUARTO : Se acuerdan las copias de la presente acta a las partes. Se ordena notificar de este auto fundado a la Defensas Priv.....