ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decide: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la LOPNNA, en relación con el Artículo 248 del COPP por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los Adolescentes Imputados RERVADO, fecha de nacimiento,XX, titular de la cedula de identidad Nº V.-XX, 16 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de XX y XX, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Buhonero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en: XX. Teléfono: no posee. Quien presenta la causa KP11-D-2009-105 por ante el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito.
2) RESERVADO, fecha de nacimiento, XX, titular de la cedula de identidad Nº V XX, 17 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de XX(Difunto) y de XX, Es.....