DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente SE OMITE SEGÚN LA LEY, venezolano, CI no 15.996.624, residenciado en la Urbanización la Represa callejón uno , sector la Litóarenas S/N , presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano , vigente para la fecha y sancionado en la Ley para la Protección de Niño Niñas y Adolescente:, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en base a lo dispuesto en los artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al fin de la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: "Solicitar sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción" ahora bien en concordancia con el artículo .....