La Defensa Pública en su exposición opone la excepción contenida en el articulo 28 literal ¿i¿ del Código Orgánico Procesal Penal, que nos señala le falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, especificándonos que la misma debe ser de manera clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, señalando los elementos de convicción para cada situación particular, más aun cuando en el presente asunto aparece señalado dos personas naturales como imputados de los hechos de acuerdo a lo que se desprende de las actas procesales, por lo cual se Declara con Lugar la excepción interpuesta por la Defensa Publica en este acto, situación que conlleva a que el Ministerio Publico deberá reformular el elemento acá señalado en esta decisión. Situación que deberá presentar en la oportunidad legal respectiva instándose a formularla una vez expuesta esta Dispositiva. A continuación el Tribunal se reserva señalar posteriormente el resto de la de.....