EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 literal "a" LOPNA, rechaza totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 23 de Febrero del 2005, lo que conduce indefectiblemente a dictar un Sobreseimiento a favor de los adolescentes xxxx, portador de la cédula de identidad No.xxxx, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 22-02-90, adolescente, de 15 años de edad, 3º Grado de Instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el barrios El Torrellas, sector El Yabal, Casa S/N cerca de El Taller El cardenal, Carora Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana Irma Rosa Sequera y xxxxxx, portador de la cédula de identidad No.xxxx, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 27-02-87, adolescente, de 18 años de edad, 7º Grado de Instrucción, de oficio Ayudante de albañilería con el Sr. William Veliz, natural de Carora, Estado.....