DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes , visto el desarrollo de la presente de acuerdo a lo establecido en el Art. 578 de la LOPNNA Admite en su totalidad la acusación penal formulada en contra de los Adolescentes Imputados RESERVADO,, titular de la cédula de identidad Nº XXXX y RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Admite por ser licitas y pertinentes para el desarrollo del proceso y en la búsqueda de la verd.....