Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes SE OMITE CONFORME A LA LEY, indocumentado manifestó tener cedula de identidad SE OMITE CONFORME A LA LEY,, quien iba acompañado del ciudadano SE OMITE CONFORME A LA LEY, indocumentado, de 16 años fecha de nacimiento 01/10/1988, soltero presunta comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en base a lo dispuesto en los artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al fin de la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: "Solicitar sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción" ahora bien en concordancia con el artículo 318, Ord. 3 del Código O.....