EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 literal "a" LOPNA , se rechaza totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico presentada en fecha 23 de febrero del 2005, lo que conduce indefectiblemente a dictar un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes XXX portador de la cédula de identidad No. XXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 22-02-90, adolescente, de 15 años de edad, 3º Grado de Instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el barrios El Torrellas, sector El Yabal, Casa S/N cerca de El Taller El cardenal, Carora Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana Irma Rosa Sequera y XXXX, portador de la cédula de identidad No. XXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 27-02-87, adolescente, de 18 años de edad, 7º Grado de Instrucción, de oficio Ayudante de albañilería con el Sr. William Veliz, nat.....