DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto los alegatos presentados por el Ministerio Público y observancia de la legislación vigente acuerda PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en base al artículo 615 de la LOPNNA, a favor de los adolescentes identidad protegida. Por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPONDIDA previsto en el articulo 413 y 83 del Código Penal. Se ordena las notificaciones a las partes y por cuanto no están clarificadas las direcciones exactas de los presentados como imputables se deberán colocar igualmente en las puertas de este Tribunal de acuerdo al artículo 181 del COPP.
Publíquese y Cúmplase.