DECISIÓN
POR TODAS LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE ANTECEDEN ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes; acata por mandato de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del 29-04-2011 bajo el Nº KP01-R-2011-0000142 y Acuerda Revocar las medidas cautelares a los Adolescentes ImputadosRESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XX y RESERVADO CRESPO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº XX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley sobre armas y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente contenidas en el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñ.....