NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:¿ Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público y se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente (RESERVADO), del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el niño , en virtud de los hechos suscitados en fecha 11-08-04, cuando la Ciudadana Blanca Oropeza formulo denuncia por ante el C.I.C.P.C. Delegación Carora donde señala que el adolescente ahora acusado abusó sexualmente de su menor hijo EXXXXXXXXXXX, por lo cual se dio inicio a la respectiva investigación, practicándosele al niño victima el respectivo reconocimiento médico legal forense donde se le diagnosticó fisura en la región anal a las tres esferas del reloj y disminución del tono del esfínter externo anal, lo que dio lugar a que se le dictara orden de aprehensión en contra del adolescente .....