DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Carora, Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: : Primero: Verificada posterior a la audiencia como han sido el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pautadas de fecha 25-09-2008, con su correspondiente Auto Fundado de Reanudación del Proceso de Fecha 27-05-2009, es por ello que se acuerda el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y ante la solicitud Fiscal, del ciudadano: RESERVADO, CI..Nº XX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el en fecha 24-10-1988, de 21 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante de en: En final de la calle XX, hijo de XX yXX Segundo: Se Ordena la Libertad Plena del Adolescente hoy adulto RESERVADO Por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal.....