Carora, 16 de Junio del 2004.-
Año 193º y 145º.-
ASUNTO Nº 2C0-00027- 2002
AUTO FUNDADO
Una vez analizado el contenido de la audiencia respectiva esta Instancia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal de Control Nº 02 Vista la solicitud presentada por la Defensa Publica, en base a la norma del artículo 264 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA, Acuerda: la Revisión de la Medida y en acato a lo establecido en el artículo 581 Ejusdem, Segundo parágrafo, revoca la Medida de Prisión Preventiva como Medida Cautelar e Impone al Adolescente (RESERVADO), quien no porta cedula de identidad, pero manifestó ser titular de la Nº-V(RESERVADO), dijo ser y llamarse como quedo escrito, manifestó haber nacido el 10-07-85, de 18 años de edad, domiciliado en el Conjunto Residencial El Portal, Casa Nº 1B, Los Taques Estado Falcón, la Medida Cautelar.....