IV DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:"l Ministerio Público por considerar que llena los extremos de ley exigidos, Seguidamente la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, y de nuevo le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V SEGUNDO: Se admiten totalmente, conforme al literal "f" las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y advierte a la Defensa que en virtud de la comunidad de las pruebas tiene el derecho al uso de las presentadas., y en cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa Privada se admiten totalmente las testimoniales de los ciudadanos XXXXXXXXX, así mismo en cuanto a la prueba promovida por el defensor privado de que se le practique informe psiquiátrico y psicológico del niño victima la misma se de.....