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DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de al Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le sustituye la Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, prevista en el art. 559 de la L.O.P.N.N.A por presentación quincenal ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, prevista en el Art. 582 literal "c" ejusdem. TERCERO: Se le Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año y Seis (6) Meses, prevista en el Art. 620 Literal "b" y 624, las cuales.....