éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE: Declara en rebeldía a los adolescentes imputados Ciudadanos xxxxx, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la ubicación de cada uno de ellos. Una vez ubicados, éste Juzgador dicta como medida de aseguramiento a fin de garantizar la estabilidad procesal que los referidos adolescentes sean inmediatamente trasladados, el primero de ellos al C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano y las otras dos al C.S.E. Para Niñas de la Ciudad de Barquisimeto, donde permanecerán a la orden de éste Tribunal de Control, fijándose en su momento oportuno audiencia oral para la cual se les designará Defensor Público, que los asista en ese acto a fin de garantizar en todo grado y estado del proceso el derecho a la defensa. Líbrense respectivas órdenes de ubicación y Oficios a los Organos Policiales. Notifíquese .....