Carora, 14 de Junio del 2004.
194° y 145°
RESOLUCION JUDICIAL
El Tribunal de Control N° 02 acuerda: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE : PRIMERO: en cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia este Tribunal declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia por cuanto se desprende de los elementos que aparecen en autos como el acta policial al efecto levantada y de la declaración del adolescente se desprende que las mismas llenan los extremos que establece los artículos 557 de la L.O.P.N. A. y 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: se le impone al adolescente ¿¿¿. dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-19.618.267, nacido20-08-88, adolescente, de 15 años de edad, de Oficio Ayudante de Albañilería, 6º Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle 08, El Roble, Casa S/Nº, cerca de la Bodega Los Peñas, de esta Ciudad de C.....