DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:.PRIMERO: Vista la Admisión de los hecho declara la responsabilidad penal del adolescente Imputado, RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V- ZZ, plenamente identificado; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehiculo y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: lo sanciona con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en obligaciones de hacer y no hacer consistentes en. 1.- Realizar actividades formativas, académicas y ciudadanas de las que consignara constancia cada tres meses por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de sustancias de uso prohibitivo. 3.- informar a este Tribunal sobre cualquier cambio de residencia.....