EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V- XX, natural de Carora Estado Lara, de 17 años, nacido el 06/10/1993, ocupación, indefinida, 1er año aprobado, Ayudante de Albañil, residenciado , Carora Estado Lara. Teléfono: XX (Tía). REPRESENTANTE LEGAL: XX, C. I: XX por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de sancionado en la Ley Orgánica para .....