EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: " De acuerdo a lo pautado en le art. 313 del C.O.P.P. de aplicación supletoria en esta especial materia por remisión expresa del art. 537, Aparte Unico de la L.O.P.N.A. y vista la solicitud presentada por la Defensa Pública, oído el Ministerio Público se ACUERDA conceder un lapso de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, a fin de que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente investigación; visto que el vencimiento del lapso cae día sábado 6 de Mayo, el M.P. participó oralmente en esta audiencia al Tribunal que lo presentará el día viernes 5 del referido mes, por lo que dependiendo del acto conclusivo a presentar se procederá al acto respectivo. SEGUNDO: Se RATIFICA la Medida Cautelar de Presentación Quincenal por ante la Unidad de Alguacilazgo que viene cumpliendo el Adolescente Imputado WUILIAN ALDANA LEAL . Es todo término se leyó siendo las 10:30 A.M. y conformes firm.....