EN NOMBRE DE LA REP.....DECIDE: PRIMERO:¿ Admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público y admite la totalidad de las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública. SEGUNDO: se ordena el ENJUICIAMIENTO del Adolescente ahora acusado Ciudadano XXXXXX, portador de la cédula de identidad No. 21.275.660, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 29-11-85, adolescente, de 14 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, de oficio ayudante del padre en la granja , domiciliado en el Sector El Olivo, vía Las palmitas casa S/N Municipio Torres del Estado Lara, hijo de los ciudadanos Antonio Pernalete Pereira y Milagro del Carmen Carrasco, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACION , previsto en el Art. 375 Ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima la ciudadana Maria Benicia .....