NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente Ciudadano Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, de 18 años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- XX, nacido el 07-09-1986, residenciado en La Victoria , detrás del Estadium, Casa Nº 41, cerca de la Bomba Sojo, Estado Aragua, hijo de los Ciudadanos Milagros Coromoto Núñez e Ismael Antonio Cañizalez; con fundamento en el Artículo 318, numeral 3º en concordancia con el Artículo 48, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 219, Ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha. SEGUNDO: Declarado el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa cesan todas las medidas de coerción impuestas en contra del adolescente y sus consecuentes efectos, a tenor de lo contemplado en e.....