DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se le AMPLÍA la CONCILIACIÓN acordada en su oportunidad a favor del adolescente reservado, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No xx, por el lapso de TRES (3) MESES, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 1.-No acercarse a la víctima ni por si ni por terceras personas. 2.-Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe participarlo al Tribunal. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- Mantenerse trabajando u estudiando, debiendo consignar cada dos meses constancias de trabajo y/o estudios, debiendo incorporarse a los estudios de bachillerato. El lapso de duración para el cumplimiento de estas obligaciones es de tres (3) MESES-. SEGUNDO: Se acuerda suspender el proceso a pruebas por el lapso de TRES (3) MESES.
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