EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto al cambio de medida cautelar sustitutiva del literal "a" detención en su propio domicilio del Art. 582 por la medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal "c" de la LOPNA , presentándose cada quince días ante el tribunal como es bien sabido que la detención en su propio domicilio es una medida de privación de libertad que causa daños al imputado cuando aun no se ha demostrado su culpabilidad aunque la medida no es preventiva, no es un castigo tiene los mismos efectos físicos y psicológicos tanto para el sancionado como para el sujeto asegurando preventivamente por tal razón esta medida debe ser aplicada bajo las mismas precauciones de las medidas de privación preventiva atendiendo a las mismas circunstancias de modo y temporalidad a las cuales es sometida esta última, . El Ministerio Publico deberá ser cuidadoso .....