Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero Respecto a la solicitud de la Defensa de que se declare nulidad del procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dado que de la revisión de la actuación policial no se observa ningún vicio que haya contravenido la asistencia, intervención y representación del adolescente imputado en sus derechos, se declara sin lugar la petición de nulidad hecha por el Defensor Privado y así se estima. Segundo: Se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido cerca del sito del suceso encontrándose cerca de este, el objeto activo del delito que de acuerdo a la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como Marihuana Te.....