POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Mariela D Ambrosio Leal, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.635.031 en contra de las ciudadanas Ninoska Ramos, Maridalmi Ocanto, Rosa Yelitza Rodríguez Pérez, Lismary Caripà (apodada la Gallinaza) todas mayores de edad hija de Rosa Yelitza Rodríguez Pérez, solicitada por la Fiscalía XXIV del Ministerio Público del Estado Lara extensión Carora; de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal co.....