Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada quince (15) días impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y se decreta la Detención Preventiva Judicial del Libertad al referido joven. Se deja sin efecto la orden de ubicación librada contra el joven imputado se ordena su traslado para el hospital Doctor Luís Gómez López para el día 02-08-2010, a los efectos de ser evaluado psiquiátricamente.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario