IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial, por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 17 años de edad, domiciliado en la calle los Indios, Sector Loyola, casa sin numero cerca del Liceo Andrés Bello Carora, Estado Lara teléfono 0416-356.85.99. Bachiller y actualmente trabaja en el Frente Francisco de Miranda en trabajo Socia.....