DECISIÓN
. Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del joven XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración Delito, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y se le sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años prevista en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . Se decrete el cese de la medida de presentación periódica
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias
El Secretario .....