EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda la solicitud de la Representación Fiscal del Ministerio Público presentada en fecha 13 del mes en curso, en cuanto al Acta de Preacuerdo Conciliatorio donde le manifiestan al Tribunal una serie de condiciones que se consideran idóneas para lograr la finalidad que prevé el Art. 543 de la LOPNA, es decir educar, rehabilitar e insertar dentro de nuestra sociedad y que internalice la conducta negativa que pudiera presentar en esta situación; así mismo el Art. 258 último parte de la C.R.B.V. en concordancia con el Art. 564 de la citada ley especial prevé la figura alternativa de resolución de conflicto, ello en virtud de que existiendo la posibilidad de llegar aun acuerdo donde cada una de las partes se sienta satisfecha y considerando lo manifestado ésta juzgadora en este acto estando satisfechos todos estamos en presencia entonces de una justicia expedita, oportuna logrando la fi.....