Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero: Respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en razón de no aparecer en actas elementos que hagan presumir su participación en el hecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la libertad sin restricciones al referido adolescente. SEGUNDO: Con respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal cual se desprende del acta investigación penal levantada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y lo declarado por la informante del hecho (Victima) y a fin de de se establezca la verdad del hech.....