DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, de la declaración de la victima, las cuales constan en le asunto, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las actuaciones procesales, que el adolescente fue aprehendido por un grupo de personas con el objeto pasivo del delito que consiste en el vehículo tipo moto antes descrito en el acta policial, por los cuales es imputado en el día de hoy por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, haciendo presumir que pudiera ser el autor del hecho, considera quien juzga que efectivamente estam.....