ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al joven OTILIO JOSE REYES VISCAYA, titular de la cedula de identidad Nº 22.186.308, quien en vida fuere imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LAS MENCIONADAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 277 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para.....