DE LA DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO como lo solicita el Ministerio Publico como Director de la Investigación conforme a lo establecido en los artículos 280 y 300 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Este Tribunal oída la exposición de las partes y considerando la gravedad y magnitud de los hechos investigados se impone como medida la contenida en el articulo 559 de la LOPNNA, es decir detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar debiendo el Ministerio Publico en un lapso de 96 hora presentar el acto conclusivo. De no realizarlo en lapso establecido procederá .....