EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal oída la declaración rendida a viva voz y debidamente juramentado por la Victima, aclarando enfáticamente que los Adolescentes aquí presentes en el Recinto no fueron los que lo golpearon y robaron y en ningún momento atentaron contra el, e igualmente oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público a raíz de la declaración de la Victima por la importancia que arrojo para esta Audiencia Preliminar, y fundamento para el cambio de Calificación Jurídica, lo expuesto por la victima y por encontrarme dentro del lapso Procesal, ya que estamos en Audiencia Preliminar donde me corresponde si fuere el caso ratificar la acusación presentada en fecha 28 .11- 03, por el contrario, la Fiscalia cambia la ratificación de la Acusación por el acto conclusivo y definitivo, y solicito se aplique el articulo 561 literal ¿d de la LOPNA que se refiere al Sobreseimiento Definitivo, por cuanto unas d.....