EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal oída las pretensiones de las partes y oída la declaración del Adolescente pasa a Sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los hechos tal como lo establece el articulo 578 literal ¿f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por cuanto el Adolescente admitió totalmente la Acusación Fiscal y se da la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado e igualmente la comprobación de que el Adolescente ha participado en el hecho delictivo tal como lo manifestó, inmediatamente se procede a dictar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS MESES