EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oída a la Defensa Pública a si como al Ministerio Pùblico, se fija un plazo de sesenta días continuos para la presentaciòn del acto conclusivo por parte del ministerio Pùblico en la presente causa, debiendo presentarlo el día 20 de Junio del 2006, plazo este que se concede por cuanto el Ministerio Pùblico al hacer referencia al Banco provincial y Banco Industrial de Venezuela deja entrever en esta audiencia a la complejidad de la investigación a que hace referencia el Art. 313 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud tanto de la Defensa Publica como del imputado adolescente de extender las presentaciones de cada ocho días por ante la Unidad de alguacilazgo, adscrita a este Tribunal por cada quince días este Tribunal niega la solicitud por las siguientes consideraciones: a) Consta en el asunto auto de fecha 12-01-2006, donde la juez de control suplente Dra Tabanis Bastidas calder.....