Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el cese de la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx e impone las medidas cautelares consagradas en el artículo 582 literales c y f eiusdem, de presentarse cada ocho (8) días ante el Tribunal y Prohibición de acercarse a los familiares de las victimas. Se le advierte al adolescente de cumplir sus obligaciones como imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario