AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada la audiencia de calificación de flagrancia, en la presente fecha, el Tribunal decidió en los siguientes términos: Acuerda con lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, a solicitud del Ministerio público. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Especial (L.O.P.N.N.A) con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es menester continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal "c" de la L.O.P.N.N.A consistente en presentación por ante el tribunal cada ocho (8) días. CUARTO: Se niega el pedimento hecho por la Defensa Pública, en el sentido de oficiar al Cuerpo Policial aprehensor a los fines de éstos cumplan y garanticen los derechos que asisten al adolescente conforme lo pauta el artículo 654, lite.....