NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Que cumplidos como se encuentran los extremos legales establecidos en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual remite el articulo 537 de la Ley Orgánica que rige al Niño y al Adolescente, por considerar esta Juzgadora que de los hechos investigados no se desprenden suficientes elementos que permitan determinar con certeza la participación del adolescente en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO (Precalificación Fiscal) y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no haber el Ministerio Publico presentado Acusación en el lapso de ley dispuesto para ello; en razón de lo expuesto este Tribunal en aras de garantizar el Derecho a ser juzgado que tiene el adolescente Decrete de oficio a favor del ciudadano XXXXXX.....