ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez revisado el escrito de solicitud presentada por el Ministerio Público y revisadas las actas procesales, este Tribunal declara CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de la adolescente se omite su identidad, de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cesa la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b y c impuestas en la audiencia de presentación, no hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Notifíquese a las partes y se ordena remitir la presente causa al Archivo .....