DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Una vez escuchada la exposición de las partes y ante la imposibilidad de cumplir con la orientación conductual por ante la Dra. Elvia Álvarez, acordadas por este Tribunal en fecha 19-11-08, por cuanto no estaba funcionando el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y siendo que es de conocimiento de esta instancia Judicial las dificultades para atender a los adolescentes por parte de la Dra. mencionada ut supra, este Tribunal ACUERDA que la las obligación indicada en numeral 3º como es someterse a tratamiento de orientación con la profesional lic. Elvia Álvarez en el Ambulatorio Tipo III de esta jurisdicción la inicie a partir de la presente fecha con la Licenciada Rosa Márquez por el la.....