DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez revisado el escrito de solicitud presentada por el Ministerio Público y revisadas las actas procesales, este Tribunal declara CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente se omite su identidad(POR IDENTIFICAR), de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Notifíquese a las partes y siendo que no se tiene el domicilio del adolescente mencionado ut supra notificarlo por el articulo 165 del Código Orgánico Proces.....