DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Con lugar la Flagrancia ya que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Por consiguiente el Procedimiento Abreviado solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le impone al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD la medida cautelar de Prisión Preventiva como medida cautelar prevista en el articulo 581, literal A, en concordancia con el articulo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, pr.....