DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, por las consideraciones expuestas y en cumplimiento a lo dispuestos en los artículos 318 Numeral 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión del articulo 537 Ejusdem, DECIDE en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, Ex Officio a favor del Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), Venezolano, para el momento de su Aprehensión tenia 17 Años de edad actualmente de 18 años de edad, nacido el 11-04-1986, Titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX., domiciliado en la Urbanización Pedro León Torres, calle 01 al final de la calle Zulia, Casa S/N con portón blanco y rejas negras, punto de referencia cerca de la tasca "El perro que llora", Carora Estado Lara, hijo de .....