NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta calificación de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR (precalificación) previsto en el articulo 456 Vigente del Código Penal en concordancia con el Artículo 84, 1º Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO CASTILLO , en virtud de los hechos suscitados en el día de hoy, aproximadamente a las 11:00 a.m...funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 70 de patrullaje se desplazaban por la Calle 19 de Abril con San José y un adolescente les informa que había sido objeto de un robo por parte de tres ciudadanos quienes le despojaron de una bicicleta de color marrón, y a la vez les señala a dos ciudadanos que van por la Calle San Pedro quienes iban en dos .....