Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: GILBERTO JOSÈ ARANDA TORRES, titular de la cédula de identidad V-25142063. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es DETENCIÒN DOMICILIARIA la dirección aportada a este Tribunal, establecida en el Art. 256 numeral 1 del Codito Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12 (S)
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