DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se desestiman los alegatos de la Defensa en relación a la detención de los imputados; y en consecuencia se declara Con lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en flagrancia de los imputados, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la continuación de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la imposición de la medida de coerción personal y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JULIA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.170, de 42 años de edad, estado civil .....