Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EUCLIDES PASTOR RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de Representante Legal de la Firma Mercantil EMPRESA DE TRANSPORTE HEUCAR C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Registro de Comercio bajo el Nº 27, Tomo: 57-A, de fecha 18/06/2007, Domiciliado en la Residencia María Francia, Nº 2-23, Av. Orellana con la Av. General Patiño, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento judicial MOSQUERA, ubicado en la carretera Lara-Zulia, Zona Industrial, Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de los Vehículos: CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; MA.....